Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252785
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 131
LITIS MAL PLANTEADA Y RETENCION DE SALARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 131
Si el actor asevera que rescindió el contrato de trabajo por falta de probidad del patrón, al retenerle el salario de la última quincena; la empleadora niega la retención y la Junta fija la litis tomando como base que se alegó abandono de trabajo, pese a que la empresa no lo adujo como excepción o defensa, pues la frase de que había dejado de asistir a sus labores tuvo el carácter complementario de un hecho narrado con antelación, consistente en que el actor tenía derecho a cobrar unas comisiones y premio por ventas realizadas en el último mes, es claro que correspondió a éste demostrar la citada retención y que hizo gestiones infructuosas de cobrar el salario, por lo que al omitir hacerlo, la causal que adujo del artículo 51 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, debió declararse improcedente jurisprudencia laboral 236 de la última compilación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/77. Automóviles y Camiones, S.A. 29 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Montes de Oca.