Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252787
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 133
MARCAS, CONFUSION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 133
La figura llamada confusión de productos, en términos del artículo 10 bis de la Convención de Unión de París 1883, estableció principios generales internacionales que fueron recogidos por el artículo 263 de la Ley de la Propiedad Industrial (ahora abrogada), el cual se relaciona con el 264, que nos remite expresamente al capítulo VIII del título tercero de la propia ley; por lo que, entre nosotros, el procedimiento a seguir era el relativo a la declaración de falsificación, imitación o uso ilegal de marcas, no debiendo aplicarse directamente la invocada confusión de productos en términos del convenio internacional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 578/77. Cointrean, S.A. 22 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS, IMITACION DE.".