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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 137
MARCAS REGISTRADAS EN EL EXTRANJERO. APLICACION DEL CONVENIO DE PARIS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 137
EL Convenio de París en su artículo 6o. Quinquies, párrafo A-1, manda registrar las marcas que lo han sido en su país de origen, salvo el caso de la afectación de derechos de terceros, pero es de verse que la autoridad para no aplicar ese convenio y cumplir con lo que ordena no expresa qué derechos o qué terceros resultan lesionados, como es lo correcto, por lo que en este aspecto no resulta fundada ni motivada la resolución reclamada y toda vez que la marca fue registrada en otros países, Estados Unidos de Norteamérica y Francia como se probó en autos, y el Convenio de París obliga a las autoridades mexicanas a realizar el registro, salvo que se dé alguna de las excepciones que determina el mismo artículo 6o. Quinquies, que se refieren a la afectación de derechos de tercero y cuando estén desprovistas de todo carácter distintivo, o formadas exclusivamente por signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para las designaciones que señalan los apartados 1) y 2) del inciso b) del artículo que se cita, lo que no acontece en el caso, en lo primero por las razones que ya se analizaron y en lo segundo porque la resolución no se motiva en que la marca esté desprovista de todo carácter distintivo o formada por los signos o indicaciones que se han señalado. En tales condiciones la resolución reclamada resulta violatoria de los preceptos que se han indicado y de los artículos 14, 16 y 133 de la Constitución Federal, porque no está debidamente fundada ni motivada y los convenios aprobados por el Congreso de la Unión tienen un valor jerárquico superior a las leyes ordinarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/77. "Ametek", Inc. 19 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.