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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 138
MARCAS. SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 138
El Juez de amparo no debe sustituirse a la autoridad administrativa en el uso de la facultad de apreciar la semejanza, en grado de confusión, de las marcas, porque la ley concede esa facultad a la autoridad administrativa. En el amparo solamente puede estimarse ese acto de apreciación contrario a la ley, si la facultad se hubiera ejercitado en forma arbitraria, cambiando los hechos, razonando contra la lógica; o sea, desbordando el arbitrio para controvertirlo en arbitrariedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 880/77. Koyo Seiko, C., LTD. 10 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Salvador Flores Carmona.