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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 140
MILITARES. BAJA. DESERCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 140
Conforme al artículo 138, fracción II, inciso A), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, puede ser dado de baja un militar que haya sido declarado prófugo por el tribunal al que hubiere sido consignado, cuando esa situación dure más de tres meses. En estos casos, es imposible respetar, al darlo de baja, la garantía de audiencia previa, pues sería absurdo pretender obligar a las autoridades militares a dar al afectado el derecho previo de probar y alegar, si se encuentra prófugo y no han podido localizarlo ni aprehenderlo. Pero esa garantía constitucional, en tal situación, no debe desaparecer del todo, sino que sólo se hace necesario cumplirla a posteriori, cuando ello es posible. Así, si quien fue declarado prófugo y fue dado de baja por haber durado esa situación más de tres meses, comparece después y es absuelto del delito de deserción, necesariamente tendrán que aceptársele sus pruebas y alegatos a posteriori, respecto de la orden de baja, y al haber sido absuelto del delito de deserción, tendrán que revocarse la baja, pues sería legalmente ilógico dejar subsistente la baja derivada de la comisión de un delito de deserción del que fue absuelto, ya por no haberlo cometido, ya por haber obrado en su favor una excluyente de responsabilidad, o por cualquier motivo que ello fuera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 464/77. Juan Alvarez Menera. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.