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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 141
MILITARES. NEGATIVA DEL REINTEGRO DE MEDIOS HABERES, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 94, FRACCION V, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 141
El artículo 94, fracción V, del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación faculta a contrario sensu a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina a negar el reintegro de medios haberes cuando a su juicio califiquen que sufrió demérito la reputación militar del peticionario encausado. Ahora bien, no basta que la autoridad señale cuál es el acto o caso concreto y cuál es la norma aplicable, para cumplir con el mandato constitucional, sino que es necesario, además, que exprese el razonamiento o las consideraciones relativas que le llevaron a la conclusión de que dicho acto encuadra dentro de los presupuestos de la norma. De tal forma que es necesario que se señale el porqué la conducta del solicitante puede considerarse como causa del demérito en su reputación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 523/77. Antonio Hernández Brito. 14 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.