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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 142
MINISTERIO PUBLICO. CESA SU FACULTAD INVESTIGATORIA DE DELITOS, SI EJERCITO ACCION PENAL, ANTE EL JUEZ Y ESTE DICTO AUTO DE RADICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 142
El auto de radicación, produce como consecuencia jurídica, que el Juez conozca en exclusividad de los hechos materia de la averiguación, atento al principio teórico- práctico de la indivisibilidad de la acción penal, que no puede ejercitarse sólo contra uno de los responsables, sino que alcanza a todos ellos. Además, dicho auto fija la jurisdicción del Juez y vincula a las partes al órgano jurisdiccional, entre ellas al Ministerio Público que deja de tener el carácter de autoridad por el ejercicio de la acción penal, para asumir su calidad de parte en el proceso, sin que pueda adoptar en el mismo asunto el doble aspecto de autoridad y parte, porque se quebrantaría el principio del equilibrio, fundado en la igualdad de las partes. Por consiguiente, si se ejercita acción penal por el Ministerio Público, éste carece de facultades para iniciar o continuar una averiguación al margen o paralelamente a la que sigue el Juez de la causa, respecto de los mismos hechos ya consignados o en cuanto a personas distintas del indiciado, pero ligadas con esos hechos puesto que esta investigación concierne al Juez al avocarse al conocimiento de la averiguación, a petición del Ministerio Público.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/77. Guillermo Fernández Villanueva. 31 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretaria: Olivia Heiras Rentería.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 63/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 9, con el rubro: "MINISTERIO PUBLICO. DEJA DE TENER EL CARACTER DE AUTORIDAD UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE RADICACION DE LA CAUSA, POR LO QUE LAS PRUEBAS QUE APORTE POSTERIORMENTE SON PROVENIENTES DE PARTE Y SI SON RECIBIDAS CON CONOCIMIENTO DEL INCULPADO Y DE SU DEFENSOR, PROCEDE CONSIDERARLAS EN EL AUTO DE FORMAL PRISION O EN EL DE SUJECION A PROCESO."
Por ejecutoria de fecha 6 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2001 en que participó el presente criterio.