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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 146
MULTAS, SUSPENSION DEL COBRO DE LAS. NO CAUSA PERJUICIO AL INTERES SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 146
Aun cuando la parte quejosa tuviera la oportunidad de solicitar la devolución de la cantidad que por concepto de multa se le haya hecho efectiva de manera indebida, con ello no desaparecen los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado a la agraviada al llevar al cabo el entero de la suma equivalente a la multa. Además, casos como el presente se regulan por lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Amparo, precepto que al admitir la procedencia de la suspensión contra el cobro de créditos fiscales, también admite indirectamente que en tales casos, al concederse la suspensión solicitada, no se afecta el interés social; por lo que resulta infundado el argumento en el sentido de que de concederse la suspensión respecto del cobro de una multa se lesionaría el interés social "ya que se impide que el Estado, por medio de sus dependencias competentes, reciba en forma oportuna el ingreso que junto con otros le permitirá hacer frente a sus necesidades".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 576/77. Fashion Star de México. 28 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.