Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252800
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 149
NEGATIVA FICTA. EN PRINCIPIO SE REFIERE AL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 149
La institución de la negativa ficta que establece el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto evitar a los causantes los perjuicios que les ocasiona la indebida demora de las autoridades en resolver las instancias o peticiones que se les formulen. Y esos perjuicios son, claramente, entre otros posibles, la inseguridad en una relación fiscal y el posible pago de los muy elevados recargos que como intereses moratorios se cobra en materia fiscal (el 24% anual, contra el 6% anual en materia mercantil y el 9% en materia civil). Luego al impugnarse una resolución negativa ficta, si la impugnación prospera, el resultado de ello no puede ser el que, como si se tratase de un derecho de petición, se obligue a la autoridad remisa a resolver, sino que el tribunal ante el que se impugnó la negativa ficta resuelva de una vez sobre el fondo de la instancia o petición planteada. En consecuencia, si la autoridad que incurrió en la negativa ficta defiende su negativa con base en que la instancia fue extemporánea y en que procedía desecharla, debe concluirse que si tal pretensión no prospera, el tribunal está obligado a entrar al fondo del negocio y resolver sobre una negativa ficta de fondo. Luego al resultar infundados los motivos alegados por la autoridad por estimar extemporánea e improcedente la instancia, la Sala responsable debe dictar una resolución en la que entre al fondo de las cuestiones planteadas en la instancia y resuelva sobre la nulidad o validez de la negativa ficta entendida como una negativa de fondo y no de improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 787/77. Felipe García Moreno. 3 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.