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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 150
NOTIFICACIONES DE LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 150
El artículo 27 de la Ley de Amparo establece que las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución, por lo que una sentencia sólo podrá notificarse por lista, si además de dictarse el mismo día de la audiencia constitucional, se hace observando la referida disposición legal, pues en caso contrario, en estricto apego a la ley y a la equidad, la notificación correspondiente debe realizarse en forma personal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/77. José Peñaloza Hernández. 21 de septiembre de 1977. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Bravo y Bravo. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.