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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 155
OPOSICION A LA EJECUCION. OPORTUNIDAD DEL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 155
El procedimiento de ejecución se inicia con el requerimiento de pago con apercibimiento de embargo. Por tanto, si una autoridad ejecutora requiere en esa forma a la quejosa y ésta interpone el recurso de oposición al procedimiento de ejecución, es claro que ese recurso no puede ser extemporáneo contando el término a partir de una notificación anterior del crédito, que se dice hecha por la misma ejecutora: en efecto, si la notificación anterior no fue hecha todavía en el procedimiento de ejecución, es claro que el término para oponer el recurso no pudo empezar a correr entonces; y si fue hecha también dentro del procedimiento de ejecución, es claro que el segundo requerimiento con que se inició ese procedimiento deja sin efectos al anterior, y a partir de ese segundo requerimiento empieza a correr el término para interponer el recurso. Las autoridades fiscales, por lo demás, obligadas en la actuación que efectúan al margen de los tribunales a obrar con la más delicada equidad, en términos de la fracción IV del artículo 31 constitucional, no deben hacer de las tales cuestiones de procedencia monstruos procesales que sirvan para cobrar cantidades no debidas, y deben examinar recta y generosamente las pretensiones que ante ellas deducen los causantes, para poder luego pedir a éstos el cumplimiento recto y generoso de sus obligaciones fiscales".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 704/77. Cipriana Graciela Hernández. 3 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.