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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 157
PANDILLERISMO. NO TIENE EL CARACTER DE DELITO AUTONOMO (LEGISLACION DE LOS ESTADOS DE TABASCO Y YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 157
Si la autoridad responsable en su sentencia reclamada, en lugar de estimar al pandillerismo como agravante y, por ende, aumentar proporcionalmente la pena respecto de otro u otros antijurídicos cometidos en pandilla, considera los hechos delito autónomo de pandillerismo, y condena al reo por ellos a cierta pena, aunque conforme al código punitivo aplicable no tenga ese carácter, dado que a pesar de estar incluido dentro del título de asociación delictuosa, no define ningún tipo legal autónomo, porque no describe conducta o hecho concreto a los cuales relacione la sanción, sino que constituye una simple circunstancia agravadora de la penalidad, por la calidad de la ejecución de uno o más delitos perpetrados por tres o más personas, viola en perjuicio del quejoso las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por cuando que implica una inexacta aplicación de la ley penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/77. Fernando Cime Soberanis. 20 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.
Amparo directo 83/77. Jorge Antonio López Abarca. 20 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.