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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 161
PATRON SUSTITUTO, OPERA LA FIGURA DE, AUN CUANDO LA SOCIEDAD DEMANDA SE HAYA INTEGRADO EN FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE DIO POR TERMINADA LA RELACION LABORAL ENTRE EL ACTOR Y EL PATRON SUSTITUIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 161
Resulta intrascendente que la sociedad respecto de la cual se demanda la sustitución patronal, se haya constituido en fecha posterior a aquélla en que se dio por terminada la relación laboral entre el actor y el patrón que se pretende sustituir, dado que la figura de patrón sustituto, atento a los términos en que está redactado el actual artículo 41 de la ley laboral, opera no sólo en cuanto a la continuación de la relación laboral, sino también para que el patrón sustituto responda de las obligaciones derivadas del contrato o de la ley anteriores a la sustitución, como puede ser, en un caso, la relativa a la ejecución del laudo condenatorio dictado en contra del patrón sustituido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/76. Compañía Farmacéutica Mexicana, S.A. 27 de septiembre de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: José Martínez Delgado.