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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 161
PECULADO, LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS TAMBIEN COMETEN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 161
De acuerdo con el artículo 253 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, comete el delito de peculado toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario; o sea, que no tiene que ser necesariamente funcionario, lo que implica lógicamente que los funcionarios también pueden cometer ese delito; estimar lo contrario, implicaría que quedaran impunes actos realizados por funcionarios públicos, como aquéllos a los que se contraen los hechos atribuidos al quejoso, que no están previstos en el capítulo relativo a los delitos cometidos por ellos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/77. Lauro David Angulo Nah y coagraviados. 4 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramos.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 97-102, página 182. Amparo en revisión 165/77. Gerardo Cruz Caanal. 28 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: María del Carmen Decle de Laynes.