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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 162
PENA, SANCION PECUNIARIA. NO PUEDE AGRAVARSE EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 162
Cuando sólo interpone el recurso de apelación el sentenciado, no puede aumentarse la multa impuesta en la sentencia de primer grado, porque se estaría agravando oficiosamente su situación, sin que se hubiera inconformado el representante social, a quien corresponde el monopolio de la acción penal en términos del artículo 21 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/77. Raúl Aponte Morales. 11 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.