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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 163
PERSONALIDAD. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 163
Si en un procedimiento administrativo el gerente de una sociedad otorga un poder a una persona, para que promueva cierta instancia en defensa de derechos que sólo corresponden a esa sociedad (sociedad que, por lo demás, lleva el nombre del poderdante), sin que haya controversia sobre su carácter de gerente ni sobre la titularidad de esos derechos, es manifiesto que debe estimarse que el poder ha sido otorgado en nombre de dicha sociedad, aunque no se haya asentado así explícitamente, pues no hay otra manera razonable de entender legalmente el mandato conferido. Y en todo caso, la cuestión apuntada sólo sería materia de una aclaración, si subjetivamente para alguien no está clara la solución que objetivamente resulta clara, en concepto de este tribunal. Sostener lo contrario, y a petición de la parte tercero perjudicado, desestimar o lesionar, en cuanto al fondo, la instancia formulada, con base en una interpretación rigorista y legalista de los artículos del Código Civil aplicable en materia federal que rigen el mandato, equivale a supeditar la justicia y la equidad a una interpretación rigorista de la ley, en vez de sujetar la interpretación razonable de la ley a la justicia y a la equidad. Se trata de que obtenga quien tiene mejor derecho, no quien hace valer una retórica más bizantina.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/77. Cannon Mills, S.A. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE PETICION.".