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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 164
PERSONALIDAD, REQUISITOS PARA ACREDITAR LA, MEDIANTE DOCUMENTOS DIVERSOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 164
Si en una instancia el particular deba acreditar su personalidad en un tiempo señalado, y dentro de ese tiempo exhibe un documento al efecto; y si la autoridad lo requiere para que dentro de un nuevo plazo que le señala, satisfaga algunos requisitos formales que estimó faltantes en ese documento, no se ve que se haya dejado de acreditar la personalidad en forma legal si el particular manifiesta que, ante la imposibilidad de obtener la formalización pedida en el tiempo requerido, presenta un nuevo documento para el efecto de que se trata. Sería una interpretación rigorista de la ley, y por ello inexacta, la que pretendiese que la personalidad sólo podría ya acreditarse con el mismo documento informal inicialmente presentado, pero revestido de las formalidades pedidas; este rigor no encuentra apoyo en el texto literal de la ley, ni en su espíritu. Lo cual, desde luego, es aplicable al artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/77. Moeller Manufacturing, Co. Inc. 19 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.