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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 164
PERSONALIDAD, SI LA LITIS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VERSO SOBRE DICHA CUESTION, NO ES JURIDICO DESECHAR LA DEMANDA POR FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 164
Si de la relación de las actuaciones procesales llevadas a cabo ante la Sala responsable, adviértese que ésta desechó la demanda de nulidad presentada por el promovente, por no haber acreditado su personalidad como representante de cierta unión, resulta notoriamente antijurídico el proceder de la Sala en cuestión, en virtud de que si la litis fijada o sujeta a la decisión de la misma versaba precisamente sobre una cuestión de personalidad, no es jurídico desechar una demanda basándose en tal cuestión, porque con ello se deja sin materia el fondo de la litis, la cual versa sobre si el promovente del juicio anulatorio tiene o no la representación de la unión quejosa y, en consecuencia, si la resolución impugnada por la cual las autoridades del Departamento de Trabajadores No Asalariados, le desconocen la misma, es legal o ilegal, resultando violadas las garantías de la quejosa con la sentencia pronunciada en tales términos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 819/77. Unión Mexicana de Mariachis, del Distrito Federal. 11 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.