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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 165
PERSONALIDAD, SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 165
La personalidad es un presupuesto procesal, una cuestión de derecho público que debe examinarse aun de oficio por el juzgador, en términos de los artículo 4o. y 8o. de la Ley de Amparo, y del capítulo I, título primero, del libro primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, además de que el propio juzgador también debe resolver la objeción que al respecto presenten las partes, cualquiera que sea el momento en que lo hagan, porque la falta de impugnación oportuna no puede generar la existencia de una representación que no existe, y solamente debe omitirse la reiteración del examen de la personalidad, en caso de haber sido resuelto el negocio antes de manera expresa y esté consentido el fallo, porque entonces operaría el principio de la preclusión; sin que sea de confundirse la falta de personalidad con la falta de acción y la de derecho a la cosa litigiosa, pues la primera se refiere a la calidad de los litigantes y no a la sustancia del pleito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 708/77. Abarrotes Penny's, S.A. 6 de octubre de 1977. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Castro Reyes. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.