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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 166
PETICION, DERECHO DE. INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 166
Tanto interés tiene en deducir la acción de amparo por violación al derecho constitucional de petición la persona que formuló la instancia escrita, como aquella o aquellas en cuyo nombre o en cuyo interés legal fue formulada, pues en principio es evidente que cuando una persona actúa por cuenta de otra, ésta tiene interés legal en esa actuación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 544/77. Alfonso Tapia Gámez y otro. 16 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.