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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 166
PETICION, DERECHO DE. PLURALIDAD DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 166
No se viola el derecho de petición cuando la contestación la haya producido un funcionario inferior al titular, a quien, según el quejoso compete decidir la solicitud, porque es de hacerse notar que si ésta estuvo dirigida a diversos funcionarios de una secretaría de Estado conjuntamente, en una sola promoción, luego entonces no resulta irregular que el proveído de trámite provenga del último de los funcionarios a quien se listó finalmente como encargado de sustanciar la solicitud, máxime si en el caso la contestante forma una sola autoridad con aquélla ante quien se ocurrió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/77. Fernando G. Coronado. 28 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.