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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 167
PETICION, DERECHO DE. PRUEBA DE LA NOTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 167
Para que en el juicio de amparo promovido por violación del artículo 8o. constitucional se considere satisfecha la obligación de las autoridades de hacer conocer su acuerdo al peticionario, es menester que se demuestre, en forma fehaciente, que el oficio en que se dice haber desahogado la petición fue notificado a la parte interesada. Y no hay precepto legal que fundamente la pretensión de las responsables en el sentido de que esa carga de probar queda satisfecha con la demostración de que depositaron el oficio en el correo, en forma certificada, sino que sería menester demostrar que la parte quejosa recibió ese oficio. Tal cosa podría hacerse, en principio, mediante la notificación personal, o mediante el acuse de recibo del correo, firmado por el peticionario, pero no con el simple depósito de la pieza. Y en estos casos resultaría insostenible alegar que para que el amparo proceda se debe reclamar también en forma explícita la validez de la notificación, pues esta cuestión va necesariamente implicada en el planteamiento de la violación al derecho de petición: basta que el quejoso alegue que no se le ha dado respuesta, para que la pretendida notificación invocada por las autoridades sea materia de la controversia constitucional. Y alegar lo contrario podría parecer apuntar, más que el deseo de acatar puntualmente la Constitución, el deseo de eludir su cumplimiento mediante interpretaciones rigoristas del procedimiento de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 544/77. Alfonso Tapia Gámez y otro. 16 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.