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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 169
PORTACION DE ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 169
La fracción I del artículo 147 del Código Penal del Estado de Jalisco, sancionada con pena alternativa al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 145 del propio código, que considera como tales: "I. Los puñales, los cuchillos excepto cuando se usen como instrumentos de trabajo, los verduguillos y las demás armas ocultas disimuladas en bastones u otros objetos; II. Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares; III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares; y IV. Las que otras leyes o el Ejecutivo designen como tales". Luego entonces, de no comprender el tipo por el que se decretó la sujeción a proceso del inculpado las armas que portaba, sin que se invoque en la respectiva resolución ninguna otra ley expedida por las autoridades competentes locales que las comprenda, en los términos de la fracción IV del dispositivo a comento no puede considerarse comprobado el cuerpo del delito de mérito y por ello la resolución resulta violatoria del artículo 19 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/77. Francisco Gutiérrez Vázquez. 26 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.