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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 171
PRESCRIPCION. IMPOSIBILIDAD DE COMPUTARLA, POR OMITIRSE FECHA INICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 171
Sosteniendo la demandada que al laborar la actora hasta julio de mil novecientos setenta y cinco, para el ocho de junio de mil novecientos setenta y seis, en que presentó su demanda, había transcurrido el año requerido para la prescripción por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, adviértese que en efecto, en esas condiciones no pudo computarse el citado año, porque no se mencionó día preciso a partir del cual computarse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/77. Magdalena Ramos Cárdenas. 1o. de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.