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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/84, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a. 1, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 10-12, noviembre-diciembre de 1988, página 47, con el rubro: "CREDITO FISCAL, PRESCRIPCION INOPERANTE DE LA FACULTAD DE COBRO MIENTRAS ESTE EN SUSPENSO POR HABERSE GARANTIZADO EL."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252826
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 171

PRESCRIPCION. RECURSOS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 171

Precedentes

Amparo directo 814/77. Relojerías Arreola de Mazatlán, S.A. 15 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/84, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a. 1, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 10-12, noviembre-diciembre de 1988, página 47, con el rubro: "CREDITO FISCAL, PRESCRIPCION INOPERANTE DE LA FACULTAD DE COBRO MIENTRAS ESTE EN SUSPENSO POR HABERSE GARANTIZADO EL."
Registro digital (IUS): 252826