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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 174
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD. CORREN PARALELAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 174
Las obligaciones y créditos ante el fisco prescriben en 5 años, conforme al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Y las facultades de la Secretaría de Hacienda para determinar la existencia de obligaciones y para liquidarlas, caducan en 5 años no sujetos a interrupción, conforme al artículo 88. En consecuencia, tanto la obligación del causante como la facultad del fisco para determinar la existencia de esa obligación, prescriben y caducan, respectiva y paralelamente, desde el momento en que la obligación se hace exigible por dicho fisco. Luego sería ilegal pretender que a partir del momento en que la obligación es exigible, corre la caducidad, y que la prescripción sólo puede empezar a correr a partir del momento en que se notifica al causante la liquidación de una obligación. Pues claramente habla el artículo 32 de que "(las) obligaciones ante el fisco federal... se extinguen por prescripción... (que) se inicia a partir de la fecha en que... el cumplimiento de la obligación" pudo ser legalmente exigido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/77. Octavio Barocio. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.