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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 174
PREVENCION. INTERES JURIDICO. LA RESOLUCION RECLAMADA QUE LA CONTIENE, SI LO AFECTAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 174
Aunque la resolución reclamada contenga una prevención, ello no quiere decir que el juicio de garantías resulte improcedente, en los términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, si en el propio acto reclamado se está determinando por la autoridad responsable que la agraviada ha violado una disposición de la Ley General de Sociedades Cooperativas que la rige; y, además, que se considera procedente la autorización para el funcionamiento de una nueva sociedad cooperativa en la zona en que la quejosa explota los permisos de pesca de que es titular. Por tanto, resulta innegable que la resolución que constituye el acto reclamado engendra situaciones que además de ser definitivas, producen una lesión a los derechos e intereses de la agraviada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/77. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "General Lázaro Cárdenas", S.C.L. 4 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. LA RESOLUCION RECLAMADA QUE CONTIENE UNA PREVENCION, SI AFECTA EL.".