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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 175
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 175
Procede el pago por concepto de prima de antigüedad respecto de los años que no se tomaron en cuenta en el convenio relativo, si sólo se calculó dicha prestación a partir de la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, cuando los trabajadores tenían más de quince años de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 162, fracción III, y 5o. transitorio del citado ordenamiento, en relación con la jurisprudencia laboral 179 de Semanario Judicial Federal, que consigna el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de computar todos los años efectivamente laborados por el trabajador, cuando tiene la citada antigüedad y se separa voluntariamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/77. Cervecería Moctezuma. S.A. 28 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".