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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 176
PROCEDIMIENTO, VIOLACION INEXISTENTE AL. REPOSICION DE LA RESOLUCION RECLAMADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 176
Si en una sentencia de amparo se concede la protección federal para el efecto de que la autoridad que resolvió un procedimiento en forma de juicio dicte una nueva resolución final, pero fundándola en derecho, por haber omitido este requisito formal en la resolución inicial reclamada, no se deja sin defensa a las partes por el hecho de no notificarles la reposición del procedimiento previamente a la nueva resolución, pues si el procedimiento ya estaba concluido, y sólo estaba pendiente de dictarse la resolución final, no hay ya intervención procesal de las partes en el trámite, y bien puede la autoridad dictar la nueva resolución en cumplimiento de la de amparo y notificarla luego a las partes, sin que esto viole la garantía de audiencia, pues su derecho a probar y alegar ya se habría agotado durante la tramitación y antes de dejar el asunto en estado de resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 491/77. María del Carmen Roque Granillo. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.