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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 180
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, LAUDOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 180
Si el laudo que se reclama fue dictado por el C. Procurador Federal del Consumidor, al señalarlo la parte quejosa precisamente como laudo, por lógica jurídica se tiene que recurrir a las disposiciones que norman esas resoluciones, y se tiene que los artículos 59, fracción VIII, inciso c) y d), y 60, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, disponen: "Artículo 59. La Procuraduría Federal del Consumidor tiene las siguientes atribuciones: ...VIII. Conciliar las diferencias entre proveedores y consumidores, fungiendo como amigable componedor y, en caso de reclamación contra comerciantes, industriales, prestadores de servicios, empresas de participación estatal, organismos descentralizados y demás órganos del Estado, deberán observarse las siguientes reglas... c) El compromiso arbitral se desahogará conforme al procedimiento que convencionalmente fijen las partes y, supletoriamente, de acuerdo con las disposiciones relativas de la legislación ordinaria. d) Las resoluciones de la procuraduría como amigable componedor o como árbitro que se dicten en el curso del procedimiento, admitirán el recurso de revocación. El laudo arbitral sólo admitirá aclaración del mismo... " "Artículo 60. El procurador federal del Consumidor, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Representar legalmente a la procuraduría y ejercitar las facultades de que tratan los artículo 62 y 63"; esto es, que las resoluciones arbitrales (laudos), son de la Procuraduría Federal del Consumidor, y es el C. Procurador Federal del Consumidor quien la representa legalmente, siendo entonces el mismo procurador, por ley, quien debe emitirlos y, por lo tanto, firmarlos, por lo que no puede alegarse su falta de intervención en la emisión del laudo reclamado, que a él compete.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/77. Automotores de México, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1977. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.