Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252836
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 181
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SECRETARIO DE COMERCIO. EN SU CALIDAD DE TITULAR DE UN ORGANISMO CENTRALIZADO, NO PUEDE TENER EL CARACTER DE SUPERIOR JERARQUICO DE UNA DEPENDENCIA DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 181
Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la aplicación y vigilancia de la misma, en la esfera administrativa, a falta de competencia específica de determinada dependencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría de Comercio, también es cierto que ello no implica que la aludida secretaría tenga la calidad de superior jerárquico de la Dirección General de Conciliación y Arbitraje, Departamento de Conciliación de la procuraduría de referencia, dirección esta última, que haya dictado el acuerdo recurrido por la parte quejosa, ya que precisamente en la cúspide de la escala jerárquica del organismo Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra su titular; esto es, el propio procurador, y no la Secretaría de Comercio, quien desde luego no forma parte de la organización descentralizada del Estado, sino de la organización centralizada de la administración pública, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de ahí que jurídicamente no pueda admitirse que un órgano de la administración pública federal centralizada, como lo es la citada Secretaría de Comercio, sea superior jerárquico de una dependencia de un organismo descentralizado, que en los términos de la ley antes mencionada, forma parte de la administración pública paraestatal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 726/77. Arquitectura en Marcha, S.A. 8 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Amparo en revisión 689/77. Arquitectura en Marcha, S.A. 31 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SECRETARIO DE COMERCIO, EN SU CALIDAD DE TITULAR DE UN ORGANISMO CENTRALIZADO NO PUEDE TENER EL CARACTER DE SUPERIOR JERARQUICO DE UNA DEPENDENCIA DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO.".