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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 182
PROFESIONES. IMPUGNACION DE REQUISITOS PARA EL REGISTRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 182
Si el quejoso solicita el registro de su título; el jefe del Departamento de Autorizaciones y Revisiones para el Ejercicio Profesional le exige la satisfacción de un requisito, y el quejoso manifiesta no poder satisfacer ese requisito e impugna su legalidad, la mencionada autoridad responsable no debe seguir insistiendo en que el requisito se satisfaga para poder resolver lo conducente, sino que, dando al afectado plena oportunidad de probar y alegar lo que a su derecho convenga, debe seguir adelante el procedimiento administrativo y, en su oportunidad, resolver lo que en derecho proceda respecto del registro del título, y previamente, claro está, de la necesidad del requisito de que se trata, en el caso concreto. Y si el quejoso aduce que se le exige que presente un certificado de preparatoria, siendo así que cuando él cursó sus estudios profesionales no se le exigía tal cosa en la escuela estatal en que obtuvo su título, este argumento (que puede incluir una indebida retroactividad) no suena irrazonable como para que se estime que la presentación del certificado es una condición sine qua non para poder continuar la tramitación y resolver lo conducente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 651/77. Reynaldo Enrique Magdaleno Robledo. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.