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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 184
PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 184
Si la protesta se hizo por escrito ante el a quo, se cumple el requisito de la fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo, aun cuando no se hayan exhibido copias del mismo en igual número de las de la demanda de garantías, puesto que el efecto jurídico de dicha protesta sólo queda supeditado a la calificación del juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 773/77. María Teresa Ortiz. 24 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LA.".