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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 185
PROVEEDORES. TERCERO PERJUDICADO. LO ES EL ORGANO OFICIAL QUE FORMULO EL PEDIDO CUYOS PRECIOS SE DISCUTEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 185
Si el acto reclamado se hace consistir en el dictamen de autoridades de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en el que se dice que el pedido formulado por una dependencia oficial fue irregular por haberse estipulado un precio demasiado elevado en relación con las cotizaciones de otros proveedores, se debe llamar al amparo no sólo a la autoridad que formuló el dictamen, sino que también se debe llamar como tercero perjudicado a la dependencia que formuló ese pedido a la quejosa, pues esta dependencia tendrá obviamente un interés legal en cuanto al precio y a la calidad y características de la mercancía que se refiere la cotización de la quejosa, en relación con los precios que podría obtener de otros proveedores y con la calidad de sus productos. En consecuencia, si no se llamó al juicio a dicha dependencia oficial, procede en la revisión que se interponga contra la sentencia de fondo revocar ésta y mandar reponer el procedimiento, con base en el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, a fin de que se llame a juicio a la parte tercero perjudicado de que se ha hecho mención y, en su oportunidad, se resuelva en el fondo lo que legalmente proceda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 731/77. Laboratorios Welfer de México S.A. 30 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.