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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 185
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. CUANDO SE DESIGNAN VARIOS PERITOS, BASTA QUE SE EXHIBA UN SOLO INTERROGATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 185
De ninguno de los artículos 143, 144, 145 y 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles se advierte que a cada perito se le debe formular un cuestionario en especial, según la materia sobre la que verse el peritaje máxime si del cuestionario que obra en autos en un caso, se desprende que contiene preguntas específicas para la especialidad de cada perito que propuso, comprendiendo temas que están en íntima relación con la litis planteada en la demanda de garantías que promovió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/77. Refrescos Pascual, S.A. 8 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.