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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 186
PRUEBA PRESUNCIONAL. DOMICILIO FALSO PROPORCIONADO POR EL SOLICITANTE DE UNA MARCA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 186
Si la actora ofreció y rindió diversos elementos de convicción, encaminados a concluir que era falsa la indicación del domicilio contenido en la solicitud de registro de la marca, sin que la demandada afirmara categóricamente que el señalado fuera el lugar de ubicación de la fábrica, no obstante que fácilmente habría podido acreditar que era veraz aquella indicación, mediante las constancias conducentes; y si de cada una de las pruebas aportadas por la actora, considerándolas aisladamente, se infiere cierta presunción (esto es, una seria probabilidad) de que es falsa la manifestación a que se alude, y advirtiéndose que se trata de presunciones convergentes y que por tanto, el conjunto de las mismas tiene, sin duda alguna, mayor eficacia demostrativa que cada una de ellas de por sí, debe otorgársele pleno valor probatorio al conjunto de constancias exhibidas por el demandante, máxime si la tercero perjudicado nada llegó a probar ni para desvirtuar los hechos que constituyan los supuestos de las presunciones invocadas, ni tampoco para impugnar el contenido mismo de tales presunciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 532/77. Productos de Leche, S.A. 22 de agosto de 1977. Mayoría de votos. Disidente Manuel Castro Reyes. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.