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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 187
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, DESAHOGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 187
Al establecer los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo que en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, si al anunciarse la prueba testimonial se solicita que se desahogue por exhorto, a virtud de tener su domicilio los testigos fuera del lugar de residencia del Juez Federal que conoce del amparo, resulta violatorio de tales dispositivos el acuerdo que desecha tal anuncio, pues resultaría contradictorio que por un lado se acepte como prueba la testimonial, y por otro, el obligar que se rinda precisamente en el local del juzgado en la audiencia constitucional, lo cual la convertiría en imposible; además, al no existir reglamentación expresa para el desahogo de dicha prueba anunciada en tales condiciones, debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/77. David Flores Reyes. 27 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.