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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 188
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, SU OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 188
La demanda, que ha de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del acto impugnado ante el Tribunal Fiscal de la Federación, debe contener, entre otros requisitos, con arreglo al artículo 193, fracción V, del código de la materia, la indicación de las probanzas que el actor se proponga rendir. Si la promoción en que se ofreció la prueba pericial fue designada por el actor con el nombre de "continuación" de la demanda, o sea que se planteó como complemento de la misma, constituye parte integrante de la propia demanda, dado que sólo entraña la ampliación de ésta en lo que concierne al capítulo de pruebas de dicha promoción. Puesto que no existe norma legal que prevenga, o de la que fuera razonable inferir, la conclusión contraria, cabe establecer que la demanda puede formularse mediante dos diversos escritos, exhibidos, ambos, dentro del plazo que concede el artículo 192 del Código Fiscal de la Federación, máxime si el auto que tuvo por admitida la promoción inicial no se notificó al demandante sino un mes después de la fecha en que éste depositó el segundo de tales escritos, en el cual ofreció la prueba de que se trata, designó a los peritos y anexó el correspondiente interrogatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/77. Conjunto Musical Sonora Matancera. 21 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.