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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 189
PRUEBAS, TERMINO DE ANUNCIO DE, EN EL AMPARO. LOS DIAS DE SUSPENSION DE LABORES NO INFLUYEN EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 189
Si dentro del término previsto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, son anunciadas las pruebas pericial y testimonial y el juzgado federal, con posterioridad al señalamiento de la audiencia constitucional, suspende labores, tales días de manera alguna deben contarse, pues ello atentaría contra la naturaleza de juicio constitucional, que es de buena fe en su sustanciación, y porque tal suspensión no sería factible la previnieran los quejosos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/77. Rosaura Suazo Pano y coagraviados. 23 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Alfredo Victoria Vargas.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO DE ANUNCIO DE PRUEBAS. LOS DIAS DE SUSPENSION DE LABORES NO INFLUYEN EN EL.".