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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 189
PRUEBAS. VALORACION. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 189
Si en juicio se ofrece como prueba un expediente administrativo y todo lo actuado en él, sin hacer la menor alusión o referencia que relacione alguna constancia concreta con algún hecho concreto de la litis, y luego se alega que no fue correctamente valorado, sin más precisión, ello impide, en principio y salvo características especiales del caso, que el tribunal haga una valoración o análisis de pruebas, pues tendría que hacer una relación oficiosa de las pruebas con los hechos, y tendría que hacer una valoración oficiosa de todo el expediente y de toda la exposición de conceptos legales emitidos por las partes, que relacionara las pruebas con los hechos y con las consideraciones legales que fundaran su valoración, lo que podría equivaler, también en principio, a que el tribunal supliese la falta de unos alegatos de buena prueba, que la quejosa debió incluir en su impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 841/77. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios, Obreros y Empleados del Ing. Emiliano Zapata, S.C. de P.E. de R.S., Zacatepec, Morelos. 15 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.