Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252849
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 191
QUEJA, CASO EN QUE QUEDA SIN MATERIA LA, POR RESOLUCION DEL FONDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 191
A virtud de que la suspensión en el juicio de garantías solamente surte efectos en tanto se resuelve el juicio de amparo en cuanto al fondo, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, si ya se resolvió en definitiva el amparo directo, dentro del cual se decretaron las medidas suspensionales, la queja interpuesta en contra de los acuerdos en que fueron dictadas queda sin materia y así debe decretarse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/77. Automotriz Celaya, S.A. 3 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Queja 33/76. Blanca Araceli Reyes Zarzosa de Ponce. 31 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Castro Aguilar.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, CASO EN QUE QUEDA SIN MATERIA LA.".