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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 191
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, EN CASO DE OMISIONES DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 191
Aun cuando se invoque como fundamento de la queja la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, si no se alega exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo que concedió la protección constitucional, sino omisiones ocurridas durante la tramitación del juicio de garantías, el recurso de queja, por no tener ninguna relación con el cumplimiento del fallo protector, deberá declararse improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/77. José Parga Torres. 20 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.".