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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 192
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 192
Contra el auto que concede la suspensión provisional del auto reclamado no procede la queja, por no reunirse el requisito de irreparabilidad del posible perjuicio, como condición de procedencia del recurso, pues puede subsanarse mediante la resolución de suspensión definitiva y, de no ser así, la reparación deberá pedirse promoviendo la revisión respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 80/77. Secretario de Comunicaciones y Transportes y otras autoridades. 21 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 2128.