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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 192
QUEJA POR INCORRECTA EJECUCION, Y AMPARO (SENTENCIAS VINCULATORIAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 192
Cuando se concede el amparo y se dicta por la autoridad responsable un nuevo acto en sustitución del reclamado y en cumplimiento de la sentencia, se deben distinguir dos situaciones: a) aquellas cuestiones que hayan sido estudiadas en el juicio de amparo y en las que la autoridad queda vinculada por la sentencia, ya no podrán ser nuevamente materia de amparo, sino de queja por incorrecta ejecución, o de incidente de repetición del acto reclamado (artículo 95, fracciones IV y IX, 108 y relativos de la Ley de Amparo), y b) aquellas cuestiones en que se haya dejado a la autoridad libertad de jurisdicción o de resolución, en la anterior sentencia de amparo, en que la autoridad no actúe, por tanto, vinculada por esa sentencia, no se puede hablar de incorrecta ejecución de la misma, y estas cuestiones sí podrán ser materia de un nuevo juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 491/77. María del Carmen Roque Granillo. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.