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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 193
QUEJA Y NO AMPARO. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 193
Si lo que se reclama en la demanda de garantías es el acuerdo del presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas que negó a la empresa quejosa la suspensión de los actos reclamados, el juicio de amparo debe considerarse improcedente, ya que contra cualquier acuerdo que conceda o niegue la suspensión de los actos reclamados, en un amparo directo, lo que procede es el recurso de queja, atento lo dispuesto en la fracción VIII, del artículo 95 de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 514/76. Compañía Triplay y Maderas de Chiapas, S. de R. 12 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Guadalupe Méndez Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA Y NO AMPARO.".