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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 193
QUEJA Y REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO PROCEDE CADA UNA DE ELLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 193
El hecho de que el Juez de Distrito en la audiencia constitucional, no hizo relación a una documental, ni determinó si dicha prueba se admitía, constituye una omisión, y por tanto, no es susceptible de combatirse mediante el recurso de queja establecido en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues el precepto sólo alude a la procedencia del recurso de queja contra resoluciones, es decir, determinaciones, acuerdos o proveídos y no así en contra de omisiones, pues éstas se ubican, en su caso, dentro de lo previsto por el diverso artículo 91, fracción IV, de la misma ley, como motivo para revocar la sentencia dictada en la audiencia constitucional y ordenar la reposición del procedimiento, mediante el recurso de revisión que contra esa sentencia pudiera haberse interpuesto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/77. Sucesión de José Montoya Aguilar. 8 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Alvaro Eguía Romero.