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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 195
RECURSOS FISCALES, DESECHAMIENTO DE. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 195
El artículo 22, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, establece que las Salas del Tribunal Fiscal conocerán de los juicios que se inicien contra las resoluciones definitivas que impongan multas por infracción a normas administrativas. En consecuencia, tal precepto no incluye en forma directa a las resoluciones que desechan recursos, sin estudiarlos. Luego para estimar que la resolución que desechó un recurso interpuesto contra la resolución que impuso una multa debe ser impugnado ante el Tribunal Fiscal, antes de acudir al juicio de amparo, en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, hay que hacer una interpretación amplia del precepto, lo cual hace una interpretación opinable. Y cuando la procedencia de un recurso es opinable, este tribunal considera que debe aceptarse la impugnación del afectado por cualquier vía que elija (entre las opinables, claro está), para no violarle la plena audiencia a que tiene derecho todo gobernado, conforme el artículo 14 constitucional. Para que tal garantía se satisfaga, es menester que los tribunales resuelvan el fondo de las controversias planteadas entre gobernados y gobernantes, en cuanto al mérito de sus pretensiones, siempre que ello sea legalmente posible, en vez de que se actúe con un rigorismo procesal que deje a los gobernados sin defensa, mediante aplicaciones de la ley que impliquen interpretaciones rigoristas de cuestiones opinables. Así se satisfará una de las finalidades del amparo, que consiste en lograr que se respire un clima de paz y derecho, en vez de que se sienta por los gobernados un clima de opresión y falta de audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 554/77. José Trinidad Badillo. 16 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.