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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 196
REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES. SECUESTRO DE VEHICULOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 196
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 bis de la Ley del Registro Federal de Automóviles, en relación con los artículos 587 al 627 del Código Aduanero, la Dirección del Registro Federal de Automóviles debe iniciar previamente al secuestro de un vehículo, el procedimiento de investigación respectiva, con conocimiento del supuesto infractor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/77. Arnulfo Flores Zapata. 23 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.