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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 198
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, VIOLACIONES A LOS. LA ORDEN DE COMPARECENCIA PARA ACLARARLAS, DEBE HACERSE DIRECTAMENTE AL TITULAR DE LA LICENCIA DEL ESTABLECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 198
Las autoridades responsables deben notificar al titular de la licencia de funcionamiento, el acto administrativo por medio del cual se le hacen saber determinadas violaciones a los reglamentos que rigen el giro comercial que explota, y no con el encargado del negocio, para así satisfacer plenamente y en beneficio de aquél la garantía individual de audiencia previa, máxime que si el quejoso niega haber sido oído, corresponde a las autoridades responsables desvirtuar dicha negativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 779/77. José Ignacio Valencia Medinilla. 13 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.