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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 198
REGLAMENTOS. CESAN DE ESTAR VIGENTES CUANDO ES ABROGADA LA LEY EN QUE SE SUSTENTAN Y CUYOS PRECEPTOS PORMENORIZAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 198
Según lo previene el artículo 9o. del Código Civil, la vigencia de una ley no sólo puede cesar en cuanto a una parte de sus disposiciones, si son contrarias a las normas de la nueva ley (derogación), sino también de manera total (abrogación). Ahora bien, el artículo 2o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo promulgada el 23 de diciembre de 1969, declara explícitamente que "se abroga" la ley anterior, lo que significa que dejan de regir todos y cada uno de sus preceptos (aun aquellos que no pugnaran en nada con ninguna de las normas que contiene el nuevo ordenamiento, ni con el sistema de éste), y dicha situación trae asimismo aparejada la insubsistencia del Reglamento de Higiene del Trabajo que se expidió sobre la base de la ley del 18 de agosto de 1931. De conformidad con lo que se concluye de las enseñanzas de los tratadistas Gabino Fraga y Felipe Tena Ramírez (y salvo casos excepcionales; por ejemplo, los "reglamentos autónomos", como lo son los denominados gubernativos y de policía), el reglamento supone siempre la preexistencia de una ley cuyas disposiciones desarrolla y pormenoriza. El concepto mismo del reglamento exige por necesidad, como requisito esencial e ineludible, la previa existencia de la ley a que aquél se refiere, y es, por tanto, lógicamente inadmisible pensar en un reglamento que desenvolviera los preceptos de una futura ley. El reglamento tiene su medida, su único fundamento y su sola justificación, en la respectiva ley, a cuyo espíritu y a cuya estructura debe apegarse estrictamente, dado que la única función de aquél consiste en determinar, de manera general y abstracta, los medios que han de emplearse para llevar a la práctica las prescripciones de la ley, desenvolviendo y detallando éstas. Así, se reitera que el reglamento debe apoyarse, específicamente, en una determinada ley, que se haya emitido con anterioridad, y que continúe en vigor cuando pretende aplicarse el propio reglamento. Por su parte, otro autor, Alberto Trueba Urbina, ha aclarado que "la abrogación de la Ley Federal del Trabajo de 18 de agosto de 1931 trae consigo, no sólo la derogación de todos sus preceptos y, disposiciones conexas, sino de los reglamentos expedidos en relación con la misma, como son los reglamentos de inspección del trabajo, de higiene del trabajo ... y otros más, que pierden su vigencia a partir del 1o. de mayo de 1970", razón por la cual "se deberán dictar los reglamentos que sean menester", referidos al nuevo ordenamiento legal. En estas condiciones, y puesto que el presidente de la República no ha expedido, con posterioridad al 1o. de mayo de 1970, ninguna disposición por la que decidiera mantener en vigor el Reglamento de Higiene del Trabajo a que se alude, cabe reiterar que es indebida la pretensión de aplicar, en perjuicio de la promovente, el mencionado reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/77. Compañía Industrial Mercerizadora, S.A. 13 de octubre de 1977. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Castro Reyes. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volumen 85, Sexta Parte, página 81.
Séptima Epoca, Volumen 61, Sexta Parte, página 53.